Copyright 2020 Lizzeth Sánchez
Recibido: 09 de marzo de 2020
Aceptado: 22 de septiembre de 2020
Publicado: 30 de noviembre de 2020
No.3 Enero-Diciembre 2020
ISSN 2958-1648
Psicogt.org/index.php/riec
Escuela de Ciencias
Psicológicas de la Universidad
de San Carlos de Guatemala
https://doi.org/10.57247/riec.vi3.66
Mujeres con discapacidad y acceso a la justicia
1
Women with disabilities and access to justice
Lizzeth Sánchez
Escuela de Ciencias Psicológicas
Este trabajo fue financiado con recursos del autor. El autor no tiene ningún conflicto de interés al
haber hecho este trabajo. Correo electrónico: lizsuperstart@gmail.com
Resumen: este trabajo busca reflexionar sobre los factores que inciden en el acceso de justicia de las
mujeres con discapacidad. Para ello se elabora un análisis de algunos artículos de la Convención
Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad y de la experiencia de 3 mujeres respecto al
acceso a la justicia en nuestro país, lo que permite evidenciar la difícil situación que viven las mujeres
con discapacidad en este tema. La legalidad revisada es parte de la Convención que fue ratificada por
Guatemala desde el año 2008 pero que, a la fecha, sigue sin tener un cumplimiento eficaz. El análisis
muestra la debilidad institucional para facilitar el acceso a la justicia y diversas barreras que afrontan
las mujeres con discapacidad.
Abstract: This work seeks to reflect on the factors that affect access to justice for women with
disabilities. For this, an analysis of some articles of the International Convention on the Rights of Persons
with Disabilities and the experience of 3 women regarding access to justice in our country is elaborated,
which allows to demonstrate the difficult situation that women with disabilities live in this matter. The
revised legality is part of the Convention that was ratified by Guatemala since 2008 but which, to date,
continues without effective compliance. The analysis shows the institutional weakness to facilitate
access to justice and various barriers faced by women with disabilities.
Palabras clave: accesibilidad, discriminación, género, igualdad, interseccionalidad.
Keywords: accessibility, discrimination, gender, equality, intersectionality.
1
Este trabajo es una versión revisada y reelaborada del ensayo “Mujeres y/con discapacidad y su acceso a la
justicia” presentado por Lizzeth Sánchez, Meliza Díaz, Lourdes Hun y Doris Parada en la Maestría en Análisis Social
de la Discapacidad, Escuela de Psicología, Universidad de San Carlos de Guatemala. Se contó con el permiso de
Díaz, Hun y Parada para trabajar y presentar esta nueva versión.
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Introducción
El objetivo de este trabajo es reflexionar sobre las temáticas relacionadas al acceso de la justicia
de las mujeres con discapacidad, tomando como guía tres preguntas generales: ¿cómo se ve a las
mujeres con discapacidad que demandan la garantía del derecho de acceso a la justicia?, ¿cuáles son
los factores que están involucrados en el acceso a la justicia de mujeres con discapacidad? y ¿cuál es
la experiencia de mujeres con discapacidad en cuanto el acceso a la justicia? Para responder, se hace
un recorrido sobre los temas de qué significa ser mujer con discapacidad, mujeres y acceso a la justicia
en Guatemala, así como las experiencias de mujeres en el acceso a la justicia en nuestro país.
Es fundamental abordar este tema desde la proclamación de los derechos humanos de la
Organización de Naciones Unidas (ONU, 1948), puesto que allí se afirma que la libertad, la justicia y la
paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad, la igualdad e inalienabilidad, así como la
ratificación que los derechos son universales, indivisibles e interdependientes. Pese a esta declaración,
se evidencian graves violaciones de los derechos en colectivos como mujeres y personas con
discapacidad.
La Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad (ONU 2008a) señala
que las mujeres con discapacidad sufren de discriminación múltiple por género y por su condición de
discapacidad. Por esta y otras situaciones, la ONU (2008b) exhortó a la incorporación de una
perspectiva de género al abordar distintas temáticas.
En Guatemala existen diferentes leyes y se han firmado diversas Convenciones y Tratados
Internacionales que avalan el cumplimiento de los derechos con igualdad, no obstante, como lo indica
Tobar (2011), desde décadas atrás esta sigue siendo una deuda del Estado para los ciudadanos y
ciudadanas de poblaciones priorizadas y grupos excluidos, como las mujeres. Ante el incumplimiento,
las mujeres deben proceder a realizar una denuncia, pero tiende a ser un proceso complejo y
exhaustivo por la escasa accesibilidad física, las barreras en la comunicación y las dificultades de los
procesos en las instituciones judiciales. Lo anterior provoca que las personas afectadas desistan y, si
vuelve a ocurrir un acto de violencia o discriminación, elijan no denunciar.
En el caso de las mujeres con discapacidad se suman diversas barreras como el
desconocimiento en materia de discapacidad de los juzgadores, los prejuicios, la ausencia de
protocolos, la orientación asistencialista con la que siguen trabajando, el paradigma de la interdicción,
entre otros. Para exigir el cumplimiento de estos derechos se debe tomar acciones como informar y
empoderar a las mujeres, además de fortalecer las capacidades de las instituciones protectoras de la
violencia y discriminación (Quan, 2020).
Mujeres como colectivo excluido y discriminado
Es conocida la afirmación de Simone de Beauvoir (2015) que dice que no se nace siendo mujer,
sino que se llega a serlo y resalta la diferencia entre ser mujer y la biología, por ello señala que ser
mujer es una construcción cultural y social sobre el sexo con que se nace biológicamente. A su vez,
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Montecino y Rebolledo (1996) confirman esa diferencia aludiendo a que sexo se refiere a los rasgos
fisiológicos y biológicos que son heredados, mientras que género es la construcción sobre las
diferencias sexuales que se adquieren a través del aprendizaje cultural.
Al hablar de mujeres se toma en cuenta el sexo biológicamente heredado y la combinación de
lo social/cultural. Por esto no se puede hablar en singular de mujer, sino de la diversidad del colectivo
mujeres. Además, hay que contar con las diferentes características de una persona que provocan su
exclusión y discriminación. Origen étnico, color de piel, género, clase social, nivel socioeconómico,
edad, cultura, son variables significativas que influyen en la situación de las personas, lo que ha llevado
a plantear el concepto de interseccionalidad. Brah (2013) define interseccionalidad como “los
complejos, irreductibles, variados y variables efectos que resultan cuando múltiples ejes de diferencia
económica, política, cultural, psíquica, subjetiva y experiencial se intersectan en contextos históricos
específicos” (p.14).
En cuanto a las mujeres con discapacidad, los ejes de diferencia son el género y la
discapacidad, sin embargo, pueden presentar otras características particulares. Cada vez que se cruzan
características que pueden ser discriminatorias, mayor se la dificultad de vivir los derechos con
plenitud.
Dos conceptos adicionales son útiles para considerar la vivencia que tienen las personas
respecto a estos temas. El reconocimiento es clave al hablar de identidad y diferencias, lo que se
entiende como ser visto, aceptado o perteneciente a un grupo. Este término es fundamental para la
inclusión ya que, como mencionan Butler y Fraser (2016), surgió junto con la redistribución como
resultado de la presión ejercida por colectivos discriminados. La distribución, por su parte es repartir
equitativamente las riquezas y recursos, situación que en nuestro país no se cumple, ya que pocas
familias concentran una significativa parte de la riqueza y muchas familias se encuentran en condición
de pobreza o extrema pobreza. Para lograr la inclusión no se puede hablar de reconocimiento sin
redistribución, ni viceversa.
Con base a la perspectiva de distribución y reconocimiento se afirma que tanto la acumulación
económica o de poder, así como la pobreza (entendida como negación de oportunidades), son
consideradas injusticias y por tanto factores excluyentes (UNICEF, 2006). Para vivir la democracia
plenamente se debe eliminar el grave problema de la desigualdad, ya que afecta la convivencia y es
también un obstáculo para un crecimiento sano. A su vez, Tobar (2011) plantea que no hay personas
pobres, sino empobrecidas por el sistema. Al mismo tiempo, resalta la diferencia entre el
empobrecimiento cuantitativo y empobrecimiento cualitativo o empobrecimiento del “ser” y
empobrecimiento del “hacer”:
Empobrecimiento cuantitativo o del hacer”: Proceso de la persona que se relaciona con los
bienes materiales, económicos y de generación de ingresos. Los problemas en esta dimensión son no
poder contar con un trabajo remunerado, estar en condición de pobreza/ extrema pobreza, entre otros.
Empobrecimiento cualitativo o del “ser”: Proceso donde se “cosifica” a la persona, que se
relaciona con los aspectos subjetivos. Son problemas la desvalorización, no poder dar su opinión,
limitar su capacidad de decidir sobre su propia vida.
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Mujeres con discapacidad
Al hacer referencia de mujeres con discapacidad, Díaz (2013) afirma que no hay un solo rostro
cuando se habla de discapacidad sino una amplia diversidad y que pueden ser visibles o invisibles,
congénitos o adquiridos. Al respecto es importante diferenciar entre deficiencia y discapacidad.
Shakeaspeare y Watson (2002) señalan que deficiencia es una condición física de la persona
relacionada con pérdida o daño de alguna función del cuerpo u órgano (total o parcial), mientras que
discapacidad es una situación social de opresión en la que se coloca a la persona poseedora de una
deficiencia. La discapacidad se relaciona con un hecho social en el que la persona se encuentra en
desventaja y se caracteriza por la vivencia de barreras, poca o nula participación, violación de derechos
causados por factores sociales. Para Díaz (2013), el ser mujer y tener una condición de discapacidad es
mucho s complejo directamente por la discriminación múltiple que viven en todo el mundo por
razones de género y la discapacidad.
La ONU (2008b) en los Objetivos de Desarrollo Sostenible exhortó a la incorporación de una
perspectiva de género (resolución 63/150, de 18 de diciembre de 2008) para evitar la discriminación
múltiple. Al mismo tiempo, insta a los Estados partes a que presten especial atención a las necesidades
específicas de las personas con discapacidad en función del género, por lo que se debe contar con la
participación de mujeres en condición de discapacidad en todas las actividades dirigidas a alcanzar
dichos objetivos y asegurar que los programas y políticas encaminados a promover la igualdad, el
empoderamiento, mejorar la salud y la inclusión sean accesibles para ellas (ONU, 2008b).
Las mujeres con discapacidad por sufrir doble discriminación pueden ser víctimas de violencia
física, psicológica, sexual, económica y de intimidad (referida a la confidencialidad), además de
injusticias, desigualdades o negligencia. La discriminación múltiple sucede cuando las mujeres viven
una marcada desigualdad social frente a los hombres, lo cual las priva de tener acceso a oportunidades
en todos los ámbitos, como participación social, salud (incluyendo salud reproductiva), sexualidad,
educación de calidad, trabajo (Quan, 2020).
Factores de acceso a la justicia en mujeres con discapacidad
Las personas con discapacidad frecuentemente se ven violentadas por su propia familia
(abusos o abandonos) por las escasas condiciones de autonomía personal, lo que constituye una
primera barrera para el acceso a la justicia. Si las mujeres con discapacidad viven en constante
confinamiento, en un entorno de violencia y no cuentan con otro círculo para tener más información o
comunicación, no podrán acceder a la justicia porque no cuentan con requisitos mínimos para poder
denunciar (Arriola, 2020).
Mun, Conde y Portillo (2006) expresan que las mujeres pueden sufrir de violencia
constantemente, lo que no se reduce a agresiones, sino también a la vivencia de exclusión. Debido a
que la exclusión es fruto de la desigualdad social en cuanto al acceso a bienes, servicios y
oportunidades que se manifiesta en tres niveles:
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Violencia en y desde las estructuras: hace referencia a las estructuras sociales que niegan o
dificultan el acceso a los derechos básicos de empleo, educación y vivienda, impidiendo que
puedan desarrollarse con dignidad.
Violencia en y desde la sociedad: se relaciona con lo que simbolizan las personas con
discapacidad, esto supone, en general, un rechazo social a la proximidad.
Violencia en y desde lo personal: supone la negación de la identidad como persona y como
grupo.
Para que las personas con discapacidad tengan una vida sin violencia se debe tener presente que
los derechos humanos afirman que la libertad, la justicia y la paz, tienen como base el reconocimiento
de la dignidad, la igualdad e inalienabilidad (ONU 1948), por consiguiente, no se debe hablar de acceso
a la justicia sin mencionar los derechos involucrados para que esto ocurra. Al no cumplir con el mínimo
vital, las mujeres se han visto privadas de ejercer sus derechos con plenitud. Según la ONU (2008a)
todas las personas deben tener derecho a la educación, salud, trabajo y empleo, participación en la
vida cultural y recreativa, protección contra la explotación, la violencia y el abuso, toma de conciencia,
accesibilidad, etc.
Se pueden citar todos los artículos que conforman la Convención Internacional de Derechos de
Personas con Discapacidad (CDPD) puesto que, en conjunto tienen como objetivo “promover, proteger
y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad
inherente” (p. 4). Sin embargo, en este espacio se revisaron los artículos de la convención que se
relacionan con el acceso a la justicia.
El artículo 5 relativo a la igualdad y no discriminación, hace referencia al reconocimiento de la
igualdad de todas las personas ante la ley y garantiza su protección y asesoría legal. Para lograrlo se
deben adoptar medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables (ONU 2008a).
El artículo 24 referente a la educación, enfatiza la falta de igualdad de oportunidades que se ha
demostrado en la enseñanza en todos los niveles, en centros especializados y en la formación para el
empleo, que no siempre es la más adecuada. Moya, García y Carrasco (2006) y la Encuesta Nacional
de Discapacidad en Guatemala II (ENDIS II, 2016) confirman que muchas mujeres con discapacidad son
menos favorecidas para acceder a la educación, por tanto, presentan carencias de formación y
cualificación lo que provoca que sus posibilidades de empleo sean muy escasas.
El artículo 25 sobre salud, recalca la importancia de la calidad de los servicios sanitarios incluyendo
salud reproductiva y sexual. Los derechos de la mujer se relacionan con la posibilidad de elegir ser
madre o no, lo que se violenta cuando la familia o personal de una institución (si la persona con
discapacidad está institucionalizada) deciden por ella y piensan que por su condición de discapacidad
no puede o no debe ser madre. Esto incluye prácticas altamente cuestionables y violentas como la
esterilización forzada o aborto coercitivo. Como lo refiere la Organización Nacional de Ciegos
Españoles (ONCE, 2013) “a muchas mujeres y niñas de todo el mundo que viven con una discapacidad
se les sigue privando de su derecho a fundar una familia y a su integridad corporal” (p. 17). Díaz (2013)
indica que estas prácticas como la esterilización forzada o el aborto coercitivo, se realizan
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principalmente en condición de discapacidad intelectual o psicosocial, sin su consentimiento o sin que
comprendan el propósito específico de estas acciones.
Las mujeres en condición de discapacidad que atraviesan la esterilización forzada o el aborto
coercitivo, presentan serias secuelas físicas, psicológicas y sociales. La fundación ONCE (2013) indica
que el trauma y el dolor pueden durar toda la vida y que no se les brinda el acompañamiento
respectivo. En este ámbito Mogollón (2004) y Ballesteros et al. (2011) destacan que las mujeres con
discapacidad se encuentran en una situación de desigualdad debido a la inaccesibilidad a los servicios
sanitarios, falta de información, la percepción de falta de sensibilidad en el trato de los profesionales
de sanidad, falta de respeto a su intimidad, deficiencias en la calidad de atención sanitaria, poca o
deficiente cobertura de servicios, entre otros.
El artículo 30 se relaciona con la participación en la vida cultural y recreativa. Se ha observado
constantemente que las mujeres con discapacidad viven en confinamiento permanente, lo que no les
permite tener una participación social, cultural y recreativa. Muchas veces las mujeres tienen que
depender de la asistencia informal que proveen sus familias, lo que dificulta su relación en otros
contextos. En muchos casos, las mujeres no tienen comunicación con el exterior para poder denunciar
y la familia provee los mínimos vitales, por lo que no se tiene el derecho a la autonomía personal
(Arriola, 2020).
El acceso a la justicia para las mujeres con discapacidad
El artículo 12 de la CDPD (ONU, 2008a) hace alusión a la personalidad jurídica de las personas
con discapacidad, además del reconocimiento de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones. El
Artículo 13 asegura el acceso de las personas en condición de discapacidad en igualdad de
condiciones y sin discriminación alguna. Por ello, las instituciones judiciales deben adoptar las medidas
pertinentes para el acceso de las personas con discapacidad brindando los apoyos que necesiten y
resguardando su dignidad y todos sus derechos.
De acuerdo al Artículo 12 de la CDPD (ONU, 2008a) no se debe designar a ninguna persona
como interdicta por su condición de discapacidad, esto es, que una persona no tiene las capacidades
para ejercer su derecho como persona jurídica. Para entender el matiz, Soto (2011) hace una diferencia
entre personalidad jurídica y capacidad jurídica. La personalidad jurídica se identifica con la capacidad
de ser reconocido como persona ante la ley y, por tanto, se instituye en un requisito previo y en una
precondición imprescindible para la adquisición de derechos y deberes. Mientras que la capacidad
jurídica se refiere a la posibilidad de ser titular de derechos y deberes.
El informe de país sobre la CDPD realizado por el Consejo nacional para la atención de las
personas con discapacidad (CONADI, 2016a) afirma que el Organismo Judicial ha instituido la Unidad
de la Mujer y Análisis de Género (Acuerdo 67/06 del año 2006) con el fin de cumplir con los tratados
y compromisos internacionales y nacionales específicamente sobre los derechos de las mujeres.
Además, asegura que se abrieron juzgados especializados contra el femicidio y otras formas de
violencia contra la mujer, la oficina de Asistencia Legal Gratuita a Mujeres Víctimas de Violencia y sus
Familiares anexa al Instituto de la Defensa Pública Penal. Sin embargo, no se hace efectiva las ayuda
para las víctimas (Reyes, 2020).
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La CDPD (ONU, 2008) en el Artículo 13 referente al acceso a la justicia, cita la Constitución
Política de la República de Guatemala en sus Artículo 29 y 12 aludiendo a que todas las personas tienen
acceso libre a todas las dependencias del Estado para hacer valer sus derechos y confirman que la
defensa de toda persona y sus derechos son inviolables (CONADI, 2016a). Para cumplir con la CDPD se
hace mención de la importancia de capacitar a los administradores de justicia y el informe de país
señala que el Organismo Judicial cuenta con la Unidad de Capacitación Institucional que está
funcionando con la Escuela de Estudios Judiciales de Guatemala, con el programa relacionado a la
“Aplicación Jurisdiccional de los Derechos Humanos” (CONADI 2016a, p. 37). Sin embargo, no se
imparten cursos de Lengua de Señas, ajustes razonables, diseño universal, protocolos adaptados a la
escritura Braille, entre otros elementos claves para atender con calidad y garantizar los derechos de
las mujeres en condición de discapacidad.
En Guatemala las instituciones de justicia deben contar con secciones para orientación y
seguimiento en procesos judiciales para mujeres y personas con discapacidad, pero según la
información de las páginas web de las instituciones de justicia, no se cumple con este requisito en
todas ellas.
Tabla 1.
Instituciones de justicia en Guatemala y funciones relativas a mujeres y personas con discapacidad.
Institución
Mujeres
Personas con
discapacidad
Funciones
Procuraduría
General de la
Nación
PGN-
Sección para la
mujer
Sección para
personas con
discapacidad
Recibir y tramitar denuncias de
violaciones a los derechos de las
personas con discapacidad.
Propiciar espacios de
coordinación y enlace entre
instituciones del Estado, para
garantizar el respeto, protección
y promoción de los Derechos
Humanos de las personas con
discapacidad.
Organismo
Judicial OJ-
Atención a las
personas con
discapacidad
Promover acciones y medidas
que permitan a las personas con
discapacidad el goce de los
servicios que brinda el
Organismo Judicial.
Ministerio
Público MP-
Observatorio de
las mujeres:
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Fiscalía contra el
delito de
femicidio
Fiscalía de la
sección de la
mujer.
Procuraduría
de Derechos
Humanos
PDH-
Defensoría de la
mujer
Defensoría de
personas con
discapacidad
Atender y orientar a las personas
con discapacidad cuando
recurran a la institución para la
protección de sus derechos.
Realizar actividades de
prevención, mediación,
seguimiento y acompañamiento
a las personas con discapacidad,
a fin de evitar que sus derechos
sean violados o restaurarlos en el
goce de los mismos.
Impulsar la participación
ciudadana en la resolución de los
problemas de las personas con
discapacidad, promocionando la
incidencia política y legislativa.
En el trabajo realizado por la Comisión Informe Alternativo CDPD Guatemala (2016) se hace
referencia que el Organismo Judicial ha facilitado el acceso únicamente en algunos de sus edificios,
no existen protocolos específicos para la atención de personas con discapacidad, no existen
intérpretes de lengua de señas certificados, los funcionarios públicos no están lo suficientemente
capacitados para implementar ajustes razonables, no cuentan con información sobre otras medidas de
accesibilidad y trato hacia las personas con discapacidad y desconocen la legislación en materia de
discapacidad o el conocimiento es escaso.
En Guatemala, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de CONADI
(2016b) observa con preocupación que existe un gran número de personas con discapacidad
sometidas al régimen de tutela total o parcial, en los casos de personas con discapacidad que ingresan
a una institución se les retira de forma automática su capacidad jurídica y el director se convierte desde
ese momento en su tutor, además que el Código Civil contempla la restricción de la capacidad jurídica
de personas con discapacidad.
El panorama sobre el tema implica escaso acceso a la justicia de las personas con
discapacidad, barreras de accesibilidad de todo tipo, falta de ajustes procesales, que los operadores
de justicia no conozcan lo suficiente la CDPD y temas afines en materia de discapacidad y que el
sistema judicial suele conceder débil credibilidad a los relatos de las víctimas con discapacidad,
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especialmente si son mujeres o niñas. Esto provoca que las mujeres con discapacidad no puedan vivir
sus derechos a cabalidad, como se indica en la CDPD.
El derecho al acceso a la justicia pone de manifiesto la interrelación e interdependencia de
todos los aspectos involucrados con las demandas de otros derechos. Por ello, se debe tomar en
cuenta lo que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (ONU mujeres, 1995) señala que los
gobiernos no deben violar los derechos humanos de las mujeres y hay que trabajar activamente para
promover y proteger esos derechos, lo que se logra con la participación de los distintos colectivos de
mujeres en cuanto a la realización de políticas públicas afines.
Por último, se debe considerar a la justicia actuando en la defensa de los derechos. Resulta
contradictorio que las mujeres con discapacidad encuentren dificultades para acceder a la justicia,
vulnerando sus derechos, cuando las instituciones se crean para su defensa. Lo que “equivale a decir
que no es posible concebir al Estado de Derecho si al mismo tiempo no se garantizan las normas que
permiten el acceso a la justicia” (Instituto Interamericano de Derechos Humanos 2009, p. 67).
Experiencias de mujeres con discapacidad en cuanto al acceso a la justicia
En este apartado se presenta la experiencia de tres mujeres en torno al acceso a la justicia en
Guatemala. Las tres tienen estudios universitarios y han sido activistas en el tema de discapacidad
durante varios años, ellas son: Zilpa Arriola, Lilian Reyes y Silvia Quan. Las tres participaron en el foro
de “Mujeres y/con discapacidad y su acceso a la justicia” organizado por la II Cohorte de Maestría en
Análisis Social de la Discapacidad de la Escuela de Ciencias Psicológica de la Universidad de San Carlos
de Guatemala, realizado el sábado 6 de junio en modalidad virtual.
Se transcribió la información obtenida y se realizó su análisis, clasificando las respuestas por
categorías. Se presentan las dos que se abordaron con mayor profundidad: las barreras que dificultan
el acceso y las acciones que proponen para acceder a la justicia.
Barreras que dificultan el acceso a la justicia
No existen programas nacionales ni un sistema de justicia que responda a las necesidades
específicas de acuerdo a la diversidad de las discapacidades, por lo que la discapacidad es un tema
invisibilizado en espacios públicos y privados al no ser prioridad de estudios de investigación. Además,
no existen datos certeros de la situación actual de niñas y mujeres con discapacidad. Es frecuente que
vivan en entornos que ejercen violencia, familias desestructuradas, instituciones estatales u hogares
de resguardo por lo que otras personas toman decisiones por ellas, lo que provoca que la mayoría de
mujeres no tengan comunicación con el exterior y, por tanto, posibilidad de denuncia. Las niñas y
mujeres son menos conscientes de sus derechos y de los medios disponibles para hacerlos valer,
debido al escaso acceso a los puntos de información y asesoramiento debido a todo tipo de barreras.
Existen barreras relacionadas con la apreciación de la discapacidad como los estereotipos de
parte de las personas que realizan la justicia que no les creen o desestiman su denuncia, por lo que
existe miedo a la pérdida de custodia de los hijos por los juzgados y tribunales que consideran que las
mujeres con discapacidad no son lo suficientemente responsables de la guarda y custodia de ellos.
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Existen prácticas no deseables como la interdicción, la necesidad de un tutor y la falta de empatía en
algunos sectores judiciales en donde se cuestiona a la víctima antes que al agresor.
Propuestas para tener acceso a la justicia
Es necesario garantizar los derechos de las mujeres con discapacidad y avanzar en la
protección integral, garantizar otros derechos como el acceso a la salud, el derecho a la educación, el
derecho a recibir los apoyos necesarios para ser incluidas en la comunidad, entre otros. Promover la
adecuación de la legislación y políticas con la Convención (ONU, 2008a), que deben incluir un enfoque
diferenciado que identifique claramente las formas de discriminación y violencia específica en contra
de las mujeres con discapacidad. Fortalecer las capacidades de las instituciones protectoras de la
violencia y discriminación, crear protocolos institucionales de respuesta a la violencia en contra de las
mujeres y las niñas con discapacidad. Igualmente, es fundamental la toma de conciencia de los
profesionales de juzgados y que cuenten con personal especializado para poder atender a las
personas con discapacidad, en materia de discapacidad, género e interseccionalidad.
Informar, empoderar y ayudar a las mujeres en condición de discapacidad para que puedan
tomar decisiones y darles alternativas para que tengan la libertad de expresar y comunicar, darles
también esos apoyos y ajustes que necesitan para poder enunciar sus preferencias y su voluntad para
implementar la decisión tomada, los apoyos deben estar disponibles, accesibles y adecuados para
incorporar un enfoque de derechos. Todas las medidas o acciones tomadas deben hacerse en consulta
estrecha con las propias mujeres y niñas con discapacidad y las organizaciones que las representan.
Por último, se necesita difundir las medidas de auxilio como meros telefónicos y las medidas de
alejamiento de agresores deben hacerse accesibles y fáciles para las mujeres y niñas con
discapacidad.
Conclusiones
Guatemala, como muchos países de Latinoamérica, no otorga la importancia necesaria a los
asuntos relacionados a la justicia de personas en condición de discapacidad, lo que se puede observar
al no contar con personal capacitado en temas de discapacidad, que no se cuenta con protocolos
accesibles, no se realizan los ajustes necesarios, la infraestructura no contempla las características del
diseño universal, existen muchas actitudes discriminatorias y prejuicios de parte de los funcionarios de
la justicia. Esto provoca que no haya suficientes avances en el goce de los derechos de las personas
en condición de discapacidad. Y la situación es más complicada si se añade la variable de género.
En la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2008a) se estipulan
2 Artículos afines a la justicia y 1 sobre mujeres. En el artículo sobre mujeres afirman que ellas viven
discriminación múltiple, por ello piden que se tomen todas las medidas pertinentes para asegurar el
pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer. En los artículos relacionados a la justicia
aseguran que las mujeres en condición de discapacidad deben tener acceso efectivo a la justicia. Para
lograrlo se debe promover la capacitación adecuada para todos los trabajadores judiciales en materia
de discapacidad, formatos accesibles de comunicación y tener una sección donde puedan dar
información, acompañamiento y seguimiento a cada caso.
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El acceso a la justicia para una mujer en condición de discapacidad se ve realmente
obstaculizado por las barreras sociales, principalmente por su discriminación múltiple
(interseccionalidad) como el género, la discapacidad, el estatus socioeconómico, la edad, etc. Esto
provoca que muchas mujeres no puedan acceder a la justicia. En este caso, la recomendación es no
desistir y exigir el cumplimiento de sus derechos, no obstante, las barreras provocan que sea una
experiencia de desgaste emocional bastante fuerte, lo cual se debe considerar y buscar medidas de
acompañamiento.
Referencias
Ballesteros, C., Marín, N., Martínez-Espejo, M. y Pina, F. (2011). Percepción de la asistencia sanitaria al
embarazo y parto en mujeres con discapacidad de la movilidad en la Región de Murcia.
Enfermería global, Número 22. abril 2011. Murcia; España.
Barranco, M., Cuenca, P. y Ramiro, M. (2012). Capacidad jurídica y discapacidad: el artículo 12 de la
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Derechos de Autor (c) 2020 Lizzeth Sánchez
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